Proconsumidor dispone que se venda GLP pesado para las amas de casa

Altagracia Paulino junto a asesores de ProConsumidor, durante el anuncio de la nueva medida sobre la venta del gas propano.
El gas para el consumo de las amas de casa deberá venderse pesado, en un plazo de 60 dias, según dispuso el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (ProConsumidor). La entidad ordenó, ademas, que las plantas envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP), adquieran una balanza para el pesaje del combustible.
La disposición está contenida en la resolución 01-2010 que también dispone que los cilindros sean pesados antes y después de ser llenados, para transparentar el expendio del carburante.
El departamento de Inspección y Vigilancia de ProConsumidor tendrá la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de esa disposición.
La entidad defensora de los derechos de los consumidores anunció que realizará una campaña de orientación para informar a la población las equivalencias entre las libras y los galones de GLP.
Altagracia Paulino, directora de ProConsumidor, dijo que la disposición será aplicada independientemente de las decisiones que se tomen con relación al Reglamento Técnico de Expendio de GLP, y para que la población pueda ejercer sus derechos y exigir transparencia en la venta del combustible.
“ProConsumidor ha sido convocado al conocimiento o revisión de tres versiones de propuesta de reglamento, y ha aportado importantes sugerencias de fondo en materia de protección de los derechos de los consumidores, que no han sido reconocidos ni incorporados a dicho documento, para proteger a los 2.2 millones de hogares que usan GLP y a los 134,000 propietarios de vehículos que operan con este combustible”, precisa la resolución.
La decisión de vender el GLP pesado a las amas de casa está fundamentada en las disposiciones que le confiere la Ley 358-05, en sus artículos 22, 28, 51 y 105, letra C numeral 3, que le otorgan competencia a la Dirección Ejecutiva de ProConsumidor para que actúe por oficio o a denuncia de parte interesada, en los casos de inexactitud de pesos y medidas de los productos y servicios que se oferten y comercialicen en el mercado, así como también le impone el mandato expreso de actuar y sancionar en caso de encontrar violaciones a dicha Ley y conscientes de nuestras facultades y atribuciones dentro del ordenamiento jurídico dominicano.
LA MEDIDA SE TOMA PARA EVITAR ENGAÑO
Es importante precisar que ProConsumidor detectó en varias plantas de expendio alteraciones en perjuicio de los consumidores y la doble estafa que realizaban los establecimientos de expendio del GLP a las familias beneficiadas por la Administradora de Subsidios Sociales del Estado, (ADESS) con el Bonogas, a las cuales, les eran entregados hasta cuatro galones menos de los que se les cobraban, acción con la cual se engañó también al Estado Dominicano.
La resolución 520-89 del Ministerio de Industria y Comercio, del Reglamento sobre el Mercado Nacional del Gas Licuado de Petróleo (GLP) en su capítulo IV, artículo 4.2, letra G, establece que las plantas de expendio “deberán poseer equipos de medida en libras en cada planta envasadora de acuerdo a lo que establece este mismo reglamento al respecto”.
Publicado por el Listin Diario
¿Te gustó este artículo?
Aún no hay trackbacks.

